sábado, enero 26, 2013

ALEGACIONES A LAS MINICENTRALES DE LOS RÍOS ANCARES Y BARJAS

Nuestros amigos y compañeros de Bierzo Aire Limpio nos envían la siguiente Nota de Prensa de Ecologistas en Acción:

Nota de Prensa 23 de enero de 2013

Ecologistas en Acción de la provincia de León ha solicitado a la Confederación Miño-Sil que deniegue las concesiones de aprovechamiento de agua de los ríos Ancares y Barjas para producción de energía eléctrica por el alto valor ecológico de los ecosistemas y de los entornos que se verían afectados por ambos proyectos.

Con la presentación de estas alegaciones Ecologistas en Acción se suma a las plataformas ciudadanas que en El Bierzo vienen mostrando su rechazo a unos proyectos que sólo favorecen los intereses de los empresarios del sector eléctrico.

La asociación conservacionista ha destacado las deficiencias en los estudios presentados al público, inadecuados para hacer una correcta valoración de los impactos que provocarán las minicentrales, concretamente:
  • No se ha considerado el impacto sobre la morfología de los ríos ni sobre la funcionalidad del paisaje que se verá modificado.
  • No se han analizado los efectos sinérgicos de las obras proyectadas que, sumadas a las infraestructuras similares que ya existen en ambos cauces, podrían rebasar la capacidad de carga del territorio.
  • Tampoco se ha estudiado debidamente el impacto que la construcción del azud producirá sobre la flora y la fauna al modificar, incluso hacer desaparecer, los biotopos tanto aguas arriba como aguas abajo.
  • No se ha analizado la afección a especies de la máxima protección como por ejemplo el desmán ibérico.
En cuanto a las medidas correctoras propuestas, hay que resaltar las siguientes carencias:
  • El régimen de caudales ecológicos propuesto no corrige las carencias que ocasiona la detracción de caudales a causa de las mini-centrales, dado que no reproduce las situaciones oscilantes que acontecen en los ecosistemas naturales, y que son fundamentales para su correcto funcionamiento, especialmente en lo que se refiere a periodos de aguas altas.
  • Las escalas para peces no son en realidad solución a la pérdida de conectividad longitudinal que implican los azudes, suelen presentar carencias de diseño, de ejecución, o acaban deteriorándose con el paso del tiempo; además no son funcionales para todas las especies que aseguran un buen estado ecológico, y siempre implican una limitación incluso para las que sí lo son.
Se adjunta texto de las alegaciones presentadas.

Fdo.: Junta Directiva

Ecologistas en Acción de León

http://www.ecologistasenaccion.org/leon
http://www.facebook.com/ecologistas.leon

ALEGACIÓN SALTO OCEDO

Ángeles Murciego González, con DNI.: , actuando en nombre de “Ecologistas en Acción de la Provincia de León” (Nº Registro: y CIF.: G/…) Asociación integrada en la Federación Regional de “Ecologistas en Acción de Castilla y León” y en la Confederación Nacional que constituye la ONG “Ecologistas en Acción”, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Azabachería nº 3 bajo, 24003 LEÓN y tel.: 636 448 570, comparece y presenta

ALEGACIONES al expediente de concesión de aprovechamiento de 11.000 l/s de agua del rio Ancares, en los términos municipales de Vega de Espinareda y Arganza (León), con destino a producción de energía eléctrica, denominado Salto de Ocedo, en las inmediaciones de la localidad de san Pedro de Olleros, Expte: H/24/03187, en los siguientes términos:
  • El estudio de impacto ambiental aportado omite análisis que se consideran relevantes, en consecuencia sus conclusiones no se pueden considerar adecuadas para la valoración de los impactos de la minicentral objeto de estudio.
  • No se consideran los impactos en la morfología fluvial. La hidrogemorfología está en la base del funcionamiento del ecosistema acuático, si esta circunstancia no se tiene en cuenta en el estudio, todos sus resultados resultan deficientes, y por tanto el estudio inválido.
  • Respecto al análisis de paisaje: el estudio se limita al análisis de los aspectos visuales del paisaje, sin estudiar sus aspectos funcionales, fundamentales en una infraestructura que afecta a un río, con los consiguientes efectos en aspectos como la conectividad o la afección a los flujos de energía, información, materia y especies.
  • No se analizan los efectos sinérgicos de otras infraestructuras existentes en el mismo cauce, lo cual dada la profusión de aprovechamientos de este tipo podría llevar a la conclusión de que la capacidad de carga del territorio ha sido rebasada.
  • En los análisis de impacto sobre la vegetación no se tienen en cuenta los efectos que la construcción del azud podría tener en la dinámica fluvial, los cuales podrían modificar significativamente la configuración de biotopos o incluso su presencia, por ejemplo debidos a posibles efectos de simplificación de las bandas de proximidad al cauce aguas arriba del azud, o de desaparición de la orla de ribera aguas abajo debido a procesos de incisión fluvial.
Como consecuencia de lo anterior tampoco su repercusión en la fauna a través de las interdependencias ecológicas, entre cuyos representantes podría encontrarse, por ejemplo, el desmán ibérico, que tiene la máxima categoría de protección en toda la legislación.

Todo ello agravado por las carencia anteriormente citadas que se retroalimentan restando validez al estudio.

Respecto a las medidas correctoras planteadas:
  • La propuesta de caudales ecológicos es deficiente: cada aspecto del régimen de caudales tiene significado biológico, y esto incluye tanto las condiciones normales, que son las que se intentan paliar con los caudales ecológicos propuestos, como los periodos de avenida, o incluso los de estío, aunque no es de temer que la presencia de la minicentral evite los caudales de estío; es decir deben producirse situaciones de caudales altos y bajos, así como fenómenos extremos de avenida y estío para un correcto funcionamiento del ecosistema fluvial, el régimen de caudales ecológicos propuesto no reproduce estas situaciones oscilantes y extremas, sobre todo en lo que se refiere a las crecidas, como es lógico, por lo tanto la medida correctora no es funcional.
  • Las escalas para peces tienen una funcionalidad limitada, no se puede considerar que resuelvan el problema de la barrera que supone el azud, por múltiples razones, pero fundamentalmente dos. Aunque su diseño sea correcto, su ejecución en condiciones naturales presenta numerosos problemas para conseguir funcionalidad, esto es así porque un río es un sistema abierto, afectado por tanto por múltiples factores externos que impiden que las condiciones reproducidas en un proyecto puedan ser trasladadas a la realidad, y aún en el caso de serlo, sólo permiten el paso de determinadas especies, y no de toda su población. Es decir sólo está considerando la franqueabilidad por las comunidades de peces y no en general por las de macroinvertebrados, impacto que sin embargo sí se ha considerado.
Se considera, por tanto que la concesión de aguas superficiales del río Ancares para dotación del proyecto de construcción de un aprovechamiento hidroeléctrico denominado “Salto de Ocedo” en el río Ancares, en los términos municipales de Vega de Espinareda y Arganza, en la provincia de León, debe ser denegada.

En León a 21 de enero de 2013.

Fdo.: Ángeles Murciego González.
(Secretaria Ecologistas en Acción de la provincia de León)

A LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL.
Poblado del Embalse de Bárcena
24400 PONFERRADA (LEÓN)


ALEGACIÓN BARJAS

Ángeles Murciego González, con DNI.: , actuando en nombre de “Ecologistas en Acción de la Provincia de León” (Nº Registro: y CIF.: G/…) asociación integrada en la Federación Regional de “Ecologistas en Acción de Castilla y León” y en la Confederación Nacional que constituye la ONG “Ecologistas en Acción”, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Azabachería nº 3 bajo, 24003 LEÓN y tel.: 636 448 570, comparece y presenta

ALEGACIONES al expediente de concesión de aprovechamiento de 3.000 l/s de agua del rio Barjas, en los términos municipales de Barjas y Trabadelo (León), con destino a producción de energía eléctrica, en el denominado “Salto de San Fiz do Seo”, Expte: H/24/ 03082, en los mismos términos que los expresados para el expediente H/24/03187, dada la similitud entre los estudios de impacto ambiental de ambos proyectos, y el alto valor del entorno y de los ecosistemas afectados por ambos. Argumentos que, no obstante se reproducen a continuación:
  • “El estudio de impacto ambiental aportado omite análisis que se consideran relevantes, en consecuencia sus conclusiones no se pueden considerar adecuadas para la valoración de los impactos de la minicentral objeto de estudio.
  • No se consideran los impactos en la morfología fluvial. La hidrogemorfología está en la base del funcionamiento del ecosistema acuático, si esta circunstancia no se tiene en cuenta en el estudio, todos sus resultados resultan deficientes, y por tanto el estudio inválido.
  • Respecto al análisis de paisaje: el estudio se limita al análisis de los aspectos visuales del paisaje, sin estudiar sus aspectos funcionales, fundamentales en una infraestructura que afecta a un río, con los consiguientes efectos en aspectos como la conectividad o la afección a los flujos de energía, información, materia y especies.
  • No se analizan los efectos sinérgicos de otras infraestructuras existentes en el mismo cauce, lo cual dada la profusión de aprovechamientos de este tipo podría llevar a la conclusión de que la capacidad de carga del territorio ha sido rebasada.
  • En los análisis de impacto sobre la vegetación no se tienen en cuenta los efectos que la construcción del azud podría tener en la dinámica fluvial, los cuales podrían modificar significativamente la configuración de biotopos o incluso su presencia, por ejemplo debidos a posibles efectos de simplificación de las bandas de proximidad al cauce aguas arriba del azud, o de desaparición de la orla de ribera aguas abajo debido a procesos de incisión fluvial.
  • Como consecuencia de lo anterior tampoco su repercusión en la fauna a través de las interdependencias ecológicas, entre cuyos representantes podría encontrarse, por ejemplo, el desmán ibérico, que tiene la máxima categoría de protección en toda la legislación.
  • Todo ello agravado por las carencia anteriormente citadas que se retroalimentan restando validez al estudio.
Respecto a las medidas correctoras planteadas:

  • La propuesta de caudales ecológicos es deficiente: cada aspecto del régimen de caudales tiene significado biológico, y esto incluye tanto las condiciones normales, que son las que se intentan paliar con los caudales ecológicos propuestos, como los periodos de avenida, o incluso los de estío, aunque no es de temer que la presencia de la minicentral evite los caudales de estío; es decir deben producirse situaciones de caudales altos y bajos, así como fenómenos extremos de avenida y estío para un correcto funcionamiento del ecosistema fluvial, el régimen de caudales ecológicos propuesto no reproduce estas situaciones oscilantes y extremas, sobre todo en lo que se refiere a las crecidas, como es lógico, por lo tanto la medida correctora no es funcional.
  • Las escalas para peces tienen una funcionalidad limitada, no se puede considerar que resuelvan el problema de la barrera que supone el azud, por múltiples razones, pero fundamentalmente dos. Aunque su diseño sea correcto, su ejecución en condiciones naturales presenta numerosos problemas para conseguir funcionalidad, esto es así porque un río es un sistema abierto, afectado por tanto por múltiples factores externos que impiden que las condiciones reproducidas en un proyecto puedan ser trasladadas a la realidad, y aún en el caso de serlo, sólo permiten el paso de determinadas especies, y no de toda su población. Es decir sólo está considerando la franqueabilidad por las comunidades de peces y no en general por las de macroinvertebrados, impacto que sin embargo sí se ha considerado.”

Se considera, por tanto que la concesión de aguas superficiales del río Barjas para dotación del proyecto de construcción de un aprovechamiento hidroeléctrico denominado “Salto de San Fiz do Seo” en el río Barjas, en los términos municipales de Barjas y Trabadelo, en la provincia de León, debe ser denegada.

En León a 21 de enero de 2013.

Fdo.: Ángeles Murciego González.
(Secretaria Ecologistas en Acción de la provincia de León).

A LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL MIÑO-SIL.
Poblado del Embalse de Bárcena
24400 PONFERRADA (LEÓN)

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