domingo, abril 14, 2013

Marcha en Omaña en defensa de los concejos y los bienes comunales

Nuestros amigos de la Plataforma de Omaña en Defensa de las Juntas Vecinales nos envían la siguiente convocatoria, para el próximo sábado, 20 de Abril, en defensa de los concejos y los bienes comunales. Asimismo nos envían sus comentarios al proyecto de Ley con el que el Gobierno planea despojar a sus auténticos dueños, los vecinos de los pueblos, del 55% de sus propiedades, las propiedades comunales. No dejéis de leer atentamente dicho análisis. Ayudará a todos a tener las ideas más claras:

Desde la Plataforma de Omaña hemos decidido seguir con las movilizaciones (os adjuntamos cartel):

El sábado 20 de abril, comenzaremos a las 12 de la mañana con una marcha-concentración Oterico-Riello (quedamos enfrente de la gasolinera) y continuaremos con diversos actos (incluyendo un concejo abierto y un "pinchoteo" popular) hasta completar una jornada reivindicativa más.

Consideramos que las perspectivas siguen siendo muy preocupantes para el futuro de nuestros pueblos:

A pesar de la carga retórica (con clara intención desmovilizadora) inserta en las declaraciones hechas por representantes políticos e instituciones, de la pasividad de algunos y de los brindis al sol de otros, de las bienintencionadas pero insuficientes propuestas realizadas desde algunos foros municipalistas, el Anteproyecto de Ley sigue adelante sin que se hayan modificado lo más mínimo sus objetivos y planteamientos iniciales.

Bien pudiera ser que, en breve, ese texto al que el 15 de febrero dio luz verde el Consejo de Ministros, entrara en el Parlamento para ser debatido, votado y, muy probablemente, aprobado. Y, como bien puede comprobarse (ver documento adjunto), en él se ha seguido manteniendo la amenaza de supresión a las Juntas Vecinales, la pérdida de su personalidad jurídica y la pérdida de su patrimonio (cuya titularidad pasaría, según los casos, a la Junta de CyL, la Diputación o el Ayuntamiento del que dependan), dejando via libre a la privatización o gestión externa de servicios esenciales para los pueblos y a los macronegocios que puedan hacerse con sus montes comunales.

En Omaña hemos decidido no quedarnos mirando como expolian lo que nos pertenece y cómo destrozan siglos de gestión eficiente y sostenible, siglos de autogobierno vecinal, democrático y participativo.

Por dichas razones, si crees que hay que defender la autonomía de los pueblos frente al centralismo, la soberanía de los concejos frente al caciquismo, la lógica del bien común frente a la lógica del interés privado, los bienes comunales frente a quienes promueven su expolio, los valores solidarios frente al individualismo, la cultura popular frente a la pérdida de identidad, los servicios públicos básicos frente a su supresión o privatización..., en definitiva, un mundo rural vivo frente a tantos y tantos abusos y agresiones...

Te invitamos y animamos a compartir con nosotros la jornada del día 20 en Riello.

Un cordial saludo y gracias anticipadas por tu apoyo.

Jesús M. Albarrán
(Portavoz de la Plataforma de Omaña en defensa de las JJVV)

PD 1: Si estás de acuerdo con la convocatoria, no dejes de difundir este mensaje.
PD 2 Necesitamos saber si aquellos-as que vengáis a Omaña desde León en coche disponéis de plazas libres. No nos gustaría que se quedara gente sin poder acompañarnos el día 20 por no poderse desplazar. Por favor, comunicádnoslo al correo-e: nuestrospueblosresisten@yahoo.es con un teléfono de contacto y nosotros lo gestionamos. Gracias.



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Comentarios al Anteproyecto de
“LEY DE RACIONALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL”
desde la
PLATAFORMA DE OMAÑA PARA LA DEFENSA DE LAS JUNTAS VECINALES

ANEXO:

Texto del Anteproyecto con fecha oficial de 18 de febrero de 2013, después de haber sido informado favorablemente por el Consejo de Ministros el 15 de febrero de 2013: http://www.minhap.gob.es/es‐es/prensa/en%20portada/2013/Paginas/20130215_CM.aspx

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Entre los motivos principales aducidos en el texto del Anteproyecto para justificar el planteamiento de esta Ley, lo que transcribimos a continuación nos parece especialmente alarmante:

“Clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones..., racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera, garantizar un control financiero y presupuestario más riguroso y favorecer la iniciativa económica privada evitando intervenciones administrativas desproporcionadas.”

Nuestras Juntas Vecinales ya cumplen con eficiencia, a través de la gestión racional de su patrimonio y recursos, respecto a los servicios y atribuciones que tienen encomendados por ley, siguiendo además los criterios decididos por sus vecinos y vecinas y rindiendo cuentas ante ellos, sin que esto suponga, en la práctica totalidad de los casos, coste alguno para las arcas del Estado.

Ha de quedar claro, por lo tanto, que el principal motivo aducido para su reforma, control o supresión, no puede ser reducir el gasto que puedan generar, puesto que, tal y como expuso el Ministro al informar de los objetivos económicos que se perseguían, sólo un 1% de lo que piensa el Gobierno ahorrar con esta Ley provendrá de la supresión de Mancomunidades y Juntas Vecinales. (Es de suponer, que de ese 1% la mayor parte del ahorro está del lado de la supresión de Mancomunidades, ya que la mayoría de las Juntas Vecinales, como hemos apuntado, no genera gasto alguno al Estado).

De lo expuesto, se interpreta con claridad que hay otra motivación encubierta, desvelada por las consecuencias directas de la supresión de nuestras Juntas Vecinales: se trata, sin duda, de lograr el control externo de su patrimonio y de sus ingresos (a través de las diferentes formas de control e intervención por parte del Estado, llámese Diputación, Comunidad de CyL o Ayuntamiento del que dependan, que se promueven en la Ley) para “favorecer así la iniciativa económica privada” (léase grandes negocios), “evitando la intervención administrativa desproporcionada” (es decir, el obstáculo que supone para el desarrollo de esos negocios, consentir la participación y la toma final de decisiones por parte de los vecinos y vecinas a través de sus Juntas Vecinales).


MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 26.3 DE LA LBRL (Ley de Bases de Régimen Local)

Este artículo es de extrema importancia, porque establece que en los Municipios de menos de 20.000 habitantes las Diputaciones asumirán la prestación de los servicios básicos cuando en el ámbito municipal no se cumpla con el principio de sostenibilidad financiera, o se considere ineficiente la prestación según las evaluaciones externas realizadas.

Como queda recogido en el mismo artículo 26.3 (al remitirse al artículo 85 de la Ley) se abre la puerta a la gestión privada de esos servicios y/o al cobro de tasas o aumento de las mismas (artículo 26.6).


MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 45 DE LA LBRL

“Se modifica el artículo 45, que quedará redactado como sigue:
Artículo 45.
1. Las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local regularán las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio, que carecerán de personalidad jurídica, como forma de organización desconcentrada del mismo para la administración de núcleos de población separados,...”

En este artículo, de un plumazo, se les quita la personalidad jurídica a las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio, es decir, la capacidad de, por ejemplo: administrar fondos o presupuestos, poder contraer cualquier tipo de contrato, acceder a subvenciones, y elegir a su representantes, es decir, desaparecería la posibilidad legal de tener capacidad de decisión sobre los asuntos que más directamente les afectan. Las Juntas Vecinales y los Concejos serían vaciados legalmente de competencias y permanecerían, en todo caso, como “formas de organización desconcentrada” dependientes totalmente de los Ayuntamientos.


NUEVO ARTÍCULO 61 BIS DE LA LBRL

No es que este artículo afecte directamente a las Juntas Vecinales pero conviene leerlo porque en él se muestra con crudeza como la Ley se ensaña con los pequeños Ayuntamientos al exponer las causas y consecuencias de la extinción de municipios de menos de 5.000 habitantes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA

“Disposición adicional séptima. Evaluación de los servicios prestados por mancomunidades y entidades de ámbito territorial inferior al Municipio.
2. Cuando de la evaluación de los servicios prestados por las entidades territoriales de ámbito inferior al municipio resulte la inadecuación de la prestación del servicio en su ámbito, corresponderá al municipio la prestación del mismo y la entidad territorial de ámbito inferior al municipio quedará disuelta.”

En esta Disposición Adicional se expone la primera causa de disolución de Entidades territoriales de ámbito inferior al Municipio: cuando no pasen los criterios propuestos por el Estado para la evaluación de la prestación de los servicios que tengan encomendados. Esos criterios y esa evaluación quedan abiertos a los desarrollos legales que el Gobierno del Estado quiera darles una vez se apruebe al Ley. Es decir, pueden convertirse en una herramienta, más o menos, eficaz, según convenga, para la supresión de Juntas Vecinales, porque si se aplican criterios muy estrictos, por ejemplo, los mismos que se apliquen para evaluar a los Ayuntamientos o las Diputaciones, es probable que gran cantidad de Juntas Vecinales no pasen la evaluación y sean suprimidas.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

“Disposición transitoria tercera. Disolución de entidades territoriales de ámbito inferior al Municipio.
1. Las entidades territoriales de ámbito inferior al Municipio existentes en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley mantendrán su personalidad jurídica.

2. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, las entidades territoriales de ámbito inferior al Municipio deberán presentar sus cuentas ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva para no incurrir en causa de disolución. Presentadas sus cuentas se procederá a la evaluación inmediata de los servicios prestados por estas entidades.

3. La no presentación de cuentas por las entidades territoriales de ámbito inferior al Municipio ante los organismos correspondientes del Estado y de la Comunidad Autónoma respectiva será causa de disolución. La disolución será acordada por Decreto del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma respectiva en el que se podrá determinar su mantenimiento como forma de organización desconcentrada.”

El punto 1 de esta disposición Transitoria Tercera entraría en contradicción con el artículo 45, por lo que requeriría de una aclaración inmediata por parte del Ministerio.

En los puntos 2 y 3 se expone el segundo supuesto de disolución para las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio: la no presentación de cuentas ante los organismos correspondientes del Estado. Pero, por si de ésa se escaparan, se vuelve a imponer la necesaria evaluación de los servicios prestados, que como ya vimos puede dar lugar también a su disolución.

Como ya hemos expresado e insistido, es muy probable que muchas Juntas Vecinales no puedan presentar sus cuentas en tiempo y forma, pues en este momento carecen de asesoramiento técnico, y no se vislumbra ninguna solución para la exigencia de que deban ir firmadas por un Secretario o Funcionario legalmente habilitado, puesto que ni los Ayuntamientos, ni las Diputaciones, ni la Junta de Castilla y León facilitan los medios y recursos humanos adecuados. De esta forma, esta exigencia se convierte en una trampa mortal para que muchas Juntas Vecinales sean suprimidas.

Siguiendo la redacción del texto, se puede leer:

“La disolución en todo caso conllevará:
b. Que el Ayuntamiento del que dependa la entidad territorial de ámbito inferior al municipio queda subrogado en todos sus derechos y obligaciones.”

Este otro punto de la Disposición Transitoria Tercera es el que dispone que el Ayuntamiento del que dependa la Entidad suprimida sea el depositario de todos sus bienes y derechos. Teniendo en cuenta que, dada la legislación vigente, el patrimonio forestal y de montes depende de la Junta de CyL, sería esa institución la que se haría con la titularidad y propiedad de ese tipo de patrimonio expoliado a nuestros pueblos, pasando el resto del patrimonio al Ayuntamiento o a la Diputación (ver modificación artículo 26.3). Aquí se encuentra la clave última de por qué se quieren suprimir las Juntas Vecinales: para arrebatarles su patrimonio y poder disponer de él conforme a los intereses del Estado, sin el obstáculo que para ello habitualmente suponen los intereses de los vecinos y vecinas de los pueblos.

En este sentido cabe recordar que, aunque desde las pequeñas poblaciones rurales (donde en muchos casos aún persisten y funcionan los comunales y los concejos), no se suele estar en contra de la mercantilización y puesta en valor de parte de su patrimonio para la obtención de algunos ingresos, es también cierto que las decisiones al respecto suelen hacerse siguiendo criterios que poco tienen que ver con la “lógica del interés privado” (de maximización de los beneficios económicos) y sí con una ancestral “lógica del bien común” según la cual, para dar el respaldo a ese tipo de proyectos mercantilistas, en todo caso habrán de ser respetadas tres condiciones básicas: primera, que esa iniciativa económica sea compatible con la conservación del patrimonio comunal sin su pérdida ni menoscabo, segunda, que la toma de decisión última esté en manos de todos los vecinos y vecinas interesados, es decir, del Concejo, y, tercera, que los beneficios futuros a obtener puedan revertir por igual también entre todos los habitantes del pueblo.



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OBSERVACIÓN FINAL

Creemos que hay que ser muy crítico, por tanto, con las declaraciones que culpabilizan a las Juntas Vecinales de no querer presentar las cuentas o de no querer ajustarse a las exigencias de la Ley: éstos son argumentos que maneja el Gobierno para desacreditarlas y ocultar sus verdaderas intenciones, y que por desgracia han calado entre muchos de los vecinos y vecinas de nuestros pueblos e incluso Alcaldes pedáneos, que piensan que con hacer lo que exija la Ley "estarán salvados". Como hemos intentado mostrar, las exigencias de la Ley contienen algunas trampas que no deben perderse de vista, pues lo único que se persigue por parte de las instituciones del Estado es la apropiación de los ingresos y el patrimonio de las Juntas Vecinales, así como la desaparición de una figura tan democrática (y por lo tanto tan incómoda para los intereses que se promueven desde un Gobierno neoliberal) como es la del Concejo.

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